Ene 242013
 

El Miércoles 23 estaba marcado el segundo intento de desahucio de John por parte de la nacionalizada Bankia. Hace 6 meses el juzgado ya le notificó el lanzamiento ya que estando en el paro y con 3 hijos menores de 3 años le era imposible pagar la hipoteca de su piso en el barrio de las Fronteras de Torrejón de Ardoz.

En Junio se consiguió suspender el desahucio en el juzgado ya que John no tenía abogado y estaba a la espera de que se le concediera abogado de oficio.

En esta ocasión se ha conseguido la suspensión debido a que John es uno de los contados casos que el gobierno califica como «de extrema necesidad», como si hubiera mucha diferencia entre tener dos o tres hijos o que estos tengan 5 años o menos.

En todo caso, tanto esta suspensión como la de Isaimi de la semana pasada, no hubieran sido posibles sin la fuerza y persistencia de los afectados (el papeleo es largo y complejo y las visitas al juzgado constantes y agotadoras) y sin la solidaridad de las personas que acompañan a los afectados a juzgado, sucursal, servicios sociales, etc… ¡Muchas gracias y mucha fuerza a todas!

También esta semana se ha conseguido la suspensión de la subasta del piso de Rosa. En este caso se visitó la sucursal de BMN que en un primer momento se negaba a negociar, pero que tras la visita accedió a suspender la subasta e iniciar la negociación de una posible dación en pago.

Los afectados y las afectadas por la hipoteca además de estar en una situación personal y familiar límite tienen que soportar trabas por parte de ciertas personas de la administración de justicia. Ya son varios los casos que nos llegan en los que a la persona que va a solicitar abogado de oficio se le impide y no se le recoge la solicitud alegando que «queda poco tiempo para la subasta» o «espera a que te notifiquen el lanzamiento». Recordamos que con un procedimiento abierto todas las personas tenemos derecho a solicitar un abogado y no es el administrativo el que tiene que decidir si se tramita o no la petición.

¡¡Sí se puede!!

PAH Torrejón se reúne los Miércoles a las 20:00 en A.VV. Las Fronteras (C/Maestro Chueca 4 bajo – Torrejón de Ardoz)

Puedes contactar con nostras por correo en pah.asambleatorrejon@gmail.com

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  One Response to “Segundo #stopdesahucios de John suspendido”

  1. Pues bien, a deda de hoy, dado que las autoridades plcafiabs solo reaastcn de los efectos de la burbuja a las entidades financieras y no a la gente y teniendo en cuenta que el PP y el PSOE llevan en su programa electoral medidas que quieren provocar una nueva burbuja inmobiliaria (repetir eternamente los mismos errores), puede que la ocupacif3n aqued y ahora, no solo sea poledticamente legedtima, sino que haya que empezar a estudiar sino es tambie9n jureddicamente defendible. Propongo que en vez de okupar/ocupar hablemos de: La FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD (artedculo 33 de la Constitucif3n; La funcif3n social de la propiedad delimitare1 su contenido, de acuerdo con las leyes; nadie podre1 ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pfablica o intere9s social, mediante la correspondiente indemnizacif3n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes)En conexif3n con el DERECHO A LA VIVIENDA (artedculo 47 de la Constitucif3n; todos los espaf1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes pfablicos promovere1n las condiciones necesarias y establecere1n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizacif3n del suelo de acuerdo con el intere9s general para impedir la especulacif3n; La comunidad participare1 en las plusvaledas que genere la accif3n urbanedstica de los entes pfablicos).Ased como con la OBLIGACION DE LOS PODERES PUBLIOS DE REMOVER LOS OBSTACULOS AL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES (artedculo 9.2 de la Constitucif3n Corresponde a los poderes pfablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obste1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacif3n de todos los ciudadanos en la vida poledtica, econf3mica, cultural y social ).Y de la SUBORDINACION DE TODA LA RIQUEZA NACIONAL AL INTERES GENERAL (artedculo 128.1 de la Constitucif3n; toda la riqueza del paeds en sus distintas formas y, sea cual fuere su titularidad este1 subordinada al intere9s general; se reconoce la iniciativa pfablica en la actividad econf3mica. Mediante ley se podre1 reservar al sector pfablico recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervencif3n de empresas cuando ased lo exigiere el intere9s general).Si tenemos una comprensif3n integral del ordenamiento constitucional y jureddico, lo unimos con la inaccif3n del estado en materia de vivienda, su obsesif3n por salvar bancos privados con dinero pfablico y el drama tolerado (cuando no incrementado) de los desahucios creo que podemos justificar constitucionalmente ciertas ocupaciones de edificios vacedos. Obviamente, sereda mejor que en Espaf1a hubiera ya variadas leyes que dieran cobertura a las ocupaciones originadas por un estado de necesidad socialmente relevante (como ocurre por ejemplo en Holanda). De momento nos tenemos que conformar con leyes que prescriben sanciones y expropiacif3n en caso de incumplimiento de la funcif3n social de la propiedad (todas ellas avaladas hasta el aburrimiento por nuestro Tribunal Constitucional con motivo de las leyes andaluzas y extremef1as de fincas rurales y urbanas manifiestamente mejorables o por el Consejo Consultivo de Cataluf1a con motivo de la ley de vivienda de esa Comunidad Autf3noma).Las medidas me1s severas (expropiacif3n temporal on definitiva, parcial o total, por incumplimiento de la funcif3n social de la propiedad) este1n en nuestro sistema legal en manos de los poderes pfablicos. En la mayor parte de los casos, no es que estos poderes pfablicos se nieguen a ejercer sus competencias constitucionales y legales, sino que simplemente niegan que las mismas existen o actuan como si no existieran.Apunto otro precepto constitucional que puede ser relevante en este caso. El artedculo 149.1.1 de nuestra Carta Magna establece que El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias ( ) La regulacif3n de las condiciones be1sicas que garanticen la igualdad de todos los espaf1oles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales . Este artedculo ha servido tradicionalmente para que determinadas competencias de las CCAA respeten un mednimo legal comfan a todos los espaf1oles. Y en materia de propiedad, funcif3n social de la misma, derecho a la vivienda y ocupacif3n es perfectamente posible que una Ley Orge1nica estatal, basada en el 149.1.1 de la Constitucif3n, haga migrar nuestro modelo hacia el holande9s. Otra cosa es que PP, PSOE y CIU. PNV o CC no quieran ni oir hablar del tema.La pregunta social y poledticamente relevante en este momento: bfque debe hacer la sociedad ante un estado entregado a la banca y que ve como la funcif3n social de la propiedad es una burla y la propiedad bancaria y corporativa sacrosanta? bfNada? bfAnte la ruptura del pacto constitucional deben permanecer los ciudadanos callados y con la cabeza agachada? Por el futuro inmediato de amplias capas de la sociedad espaf1ola y por la dignidad presente y futura de mi paeds, espero que la respuesta a estas preguntas no sea la sumisif3n.Acabo con dos provocaciones te9cnico-jureddicas y otra poledtica. bfPorque las cuestiones de constitucionalidad son tan poco usadas por la judicatura ante situaciones de emergencia social y constitucional? bfPorque el amparo constitucional es muy usado por la ciudadaneda pero poco efectivo en la defensa de la prescriptividad efectiva de nuestro telos constitucional? bfEn que momento se jodif3 el Perfa de forma que la defensa de los derechos de los desahuciados este1 hoy en manos casi en exclusiva de grupos autoorganizados de indignados y dos docenas de francotiradores judiciales y poledticos?

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